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¿AESA o reclamar en Polonia? Dónde conviene llevar su reclamación de vuelo

Autor: Krzysztof Burzyński, abogado · Publicado: 6 de septiembre de 2026

Cuando un vuelo se cancela o llega con tres o más horas de retraso, el primer instinto del pasajero español suele ser acudir a AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es una reacción natural: AESA es el organismo oficial en España y su nombre transmite autoridad. Pero conocer exactamente qué puede y qué no puede hacer AESA —y en qué situaciones la vía judicial en Polonia resulta mucho más eficaz— puede marcar la diferencia entre cobrar la compensación que le corresponde y esperar indefinidamente sin resultado. Esta guía explica ambas rutas con claridad, para que usted decida con criterio.

Qué es AESA y qué papel tiene en las reclamaciones de vuelo

AESA —Agencia Estatal de Seguridad Aérea— es el organismo nacional de aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 en España. Ese reglamento europeo establece los derechos de los pasajeros ante cancelaciones, grandes retrasos y denegaciones de embarque, y obliga a cada Estado miembro a designar un organismo que vigile su cumplimiento. En España, ese organismo es AESA.

Su función es doble. Por un lado, tramita las reclamaciones individuales de los pasajeros cuando estos consideran que la aerolínea ha incumplido el Reglamento. Por otro lado, ejerce una función supervisora y sancionadora: puede investigar a las aerolíneas e imponerles multas si las considera responsables de infracciones sistemáticas.

El proceso ante AESA comienza con una reclamación escrita. Una vez recibida, AESA solicita explicaciones a la aerolínea y, tras valorar ambas versiones, emite una resolución motivada. Hasta aquí, el procedimiento parece muy completo. El problema aparece en el paso siguiente.

El límite que AESA no puede superar: la ejecución del pago

La resolución de AESA —como la de todos los organismos nacionales de aplicación del Reglamento 261/2004 en los Estados miembros de la UE— tiene carácter informativo. Puede declarar que la aerolínea ha incumplido sus obligaciones. Puede indicar que el pasajero tiene derecho a una compensación de, por ejemplo, 400 €. Puede incluso recomendar a la aerolínea que pague. Pero no puede ordenar ejecutivamente ese pago ni embargar fondos de la aerolínea si esta decide ignorar la resolución.

Dicho de otro modo: si la aerolínea no quiere pagar, AESA no puede obligarla a hacerlo en beneficio directo del pasajero. En ese caso, la única vía que queda para cobrar es la judicial. La resolución favorable de AESA es un documento valioso —refuerza su posición procesal—, pero no sustituye al título ejecutivo que solo un tribunal puede emitir.

Este límite no es un fallo de AESA; es una consecuencia del diseño normativo europeo, que reserva la ejecución coercitiva a los órganos jurisdiccionales. Lo que sí varía entre países es la agilidad y la seguridad jurídica del proceso judicial. Ahí es donde entra en juego la elección del foro.

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El organismo equivalente en Polonia y la vía de mediación

Polonia también tiene su organismo nacional de aplicación del Reglamento 261/2004, integrado en el ámbito de la autoridad de aviación civil polaca. Como ocurre con AESA, este organismo puede tramitar reclamaciones, pedir explicaciones a las aerolíneas y emitir resoluciones sobre el cumplimiento del Reglamento. La misma limitación estructural se aplica: la resolución administrativa no ejecuta directamente el pago.

Además de la vía administrativa, en Polonia existe la posibilidad de recurrir a la mediación antes de ir a juicio. Es un procedimiento voluntario y extrajudicial en el que un mediador imparcial facilita el acuerdo entre el pasajero y la aerolínea. Puede ser útil cuando la aerolínea reconoce parte de la deuda pero discute el importe o las condiciones. Si la mediación fracasa o la aerolínea no quiere participar, el pasajero puede acudir directamente a los tribunales.

Es importante aclarar que ninguno de estos pasos previos —ni la reclamación administrativa ni la mediación— es obligatorio para demandar. La vía judicial está siempre disponible, y en muchos casos es directamente la más eficaz.

¿En qué foro conviene reclamar? Criterios para elegir

El Reglamento 261/2004 es derecho europeo y se aplica de forma uniforme en todos los Estados miembros. Sin embargo, la tramitación judicial de las reclamaciones se rige por las normas procesales de cada país, que no son idénticas. Elegir bien el foro importa.

Los criterios principales son:

En líneas generales, si el vuelo tenía origen o destino en Polonia y la aerolínea opera principalmente desde allí, la vía polaca suele ser la más directa para obtener el cobro efectivo.

La vía judicial en Polonia: procedimiento, costes y representación

Las reclamaciones por compensación de vuelos —normalmente de 250, 400 o 600 € según la distancia del trayecto— se tramitan en Polonia ante los juzgados civiles de primera instancia. Para reclamaciones de menor cuantía existe un procedimiento simplificado que reduce los tiempos y formalidades en comparación con el proceso ordinario.

En cuanto a los costes: la tasa judicial en Polonia para reclamaciones de esta cuantía es reducida, y en caso de éxito el demandado suele asumir las costas procesales. No se puede dar una cifra exacta sin conocer el caso concreto, pero en general el coste de acceder a la justicia en Polonia para este tipo de reclamaciones es proporcional al importe que se reclama.

Un aspecto especialmente relevante para el pasajero español: no necesita desplazarse a Polonia en ningún momento. Con un poder de representación otorgado ante notario español y apostillado conforme al Convenio de La Haya, su abogado en Polonia actúa en su nombre ante el tribunal. La comunicación se realiza por escrito y en español.

Si la aerolínea no comparece o no paga voluntariamente tras la sentencia, la ejecución la lleva a cabo el agente judicial polaco (komornik), que puede embargar cuentas y bienes de la compañía. Es una ejecución eficaz, especialmente cuando la aerolínea tiene activos o cuenta bancaria identificable en Polonia.

Un dato importante sobre los plazos de prescripción: en Polonia el plazo para reclamar este tipo de compensaciones es más corto que en España. No conviene dejar pasar tiempo innecesario, ya que una vez prescrita la acción no hay forma de recuperar el derecho. Si tiene dudas sobre si su reclamación sigue en plazo, consúltelo sin demora.

Vía administrativa y judicial: no son excluyentes

Una confusión frecuente entre los pasajeros es creer que agotar la vía ante AESA —o ante el organismo equivalente polaco— es un requisito previo para poder demandar. No lo es. La vía administrativa y la judicial son independientes y compatibles.

Puede iniciar la reclamación ante AESA al mismo tiempo que valora la vía judicial en Polonia. Puede presentar la demanda directamente sin haber pasado por ningún organismo administrativo. Y si ya tiene una resolución favorable de AESA que la aerolínea ha ignorado, ese documento es un argumento más en un procedimiento judicial.

La única advertencia práctica es el tiempo: si el plazo de reclamación judicial en Polonia es más breve que en España, esperar a que AESA emita su resolución —lo cual puede llevar varios meses— puede dejarle fuera de plazo para acudir después a los tribunales polacos. Por eso conviene analizar la estrategia desde el principio, no después de haber agotado una vía que no conduce al cobro.

Qué documentación sirve para ambas vías

La buena noticia es que la documentación que necesita es la misma tanto para AESA como para un tribunal polaco. No hace falta preparar dos expedientes distintos:

Cuanta más documentación tenga desde el primer momento, más sólida será su posición en cualquier vía que elija. Si el incidente ocurrió hace tiempo y no conserva todos los documentos, no descarte de entrada su reclamación: a veces es posible reconstruir parte de la prueba con datos de la aerolínea o de fuentes públicas de tráfico aéreo.

Preguntas frecuentes

¿Puede AESA obligar a la aerolínea a pagarme?

No. AESA puede investigar el caso e imponer sanciones administrativas a la aerolínea, pero sus resoluciones no son ejecutivas frente al pasajero: si la aerolínea decide no pagar, AESA no puede forzarla a hacerlo. Para obtener el dinero es necesario acudir a la vía judicial.

¿Puedo reclamar en Polonia si el vuelo salió de España?

Depende. Si el vuelo operaba una ruta con origen en Polonia o la aerolínea tiene establecimiento en Polonia, los tribunales polacos pueden ser competentes. La elección del foro es estratégica y conviene valorarla caso por caso con un abogado.

¿Cuánto me puede corresponder según el Reglamento 261/2004?

La compensación estándar es de 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE. En casos de retraso, el importe puede reducirse un 50 % si la aerolínea ofrece transporte alternativo que llega dentro de ciertos márgenes de tiempo.

¿Tengo que viajar a Polonia para reclamar judicialmente?

No. Con un poder de representación otorgado ante notario español y apostillado, su abogado en Polonia actúa ante el tribunal en su nombre. Usted no necesita desplazarse en ningún momento del procedimiento.

¿Puedo ir primero a AESA y después a los tribunales polacos?

Sí. Las vías administrativa y judicial no son excluyentes. Puede iniciar la reclamación ante AESA mientras evalúa la vía judicial, o acudir directamente al juzgado si la aerolínea ya ha negado el pago. El tiempo transcurrido ante AESA puede ser relevante si el plazo de reclamación en Polonia es más corto que en España, así que conviene actuar sin demora.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

La tarjeta de embarque o confirmación de reserva, el billete, la prueba del retraso o cancelación (notificación de la aerolínea, capturas de vuelo en tiempo real, certificado de la aerolínea), y cualquier comunicación escrita con la compañía. Estos documentos son válidos tanto para la reclamación ante AESA como para la vía judicial en Polonia.

¿Cuándo conviene ir directamente a la vía judicial sin pasar por AESA?

Cuando la aerolínea ya ha negado expresamente el pago por escrito, cuando han pasado varios meses sin respuesta, o cuando la aerolínea tiene sede principal en Polonia y la vía judicial polaca es claramente el foro más eficaz. En esos casos, pasar por la vía administrativa solo puede agotar tiempo valioso.

¿Tiene dudas sobre dónde y cómo reclamar?

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