Cobro de deudas

Tengo una sentencia española contra una empresa polaca: cómo ejecutarla

Autor: Krzysztof Burzyński, abogado · Publicado: 5 de septiembre de 2026

Si ha ganado un juicio en España contra una empresa polaca, es posible que se encuentre con que el dinero no aparece: el deudor tiene su patrimonio en Polonia —cuentas bancarias, bienes, créditos— y la sentencia española, aunque firme, no sirve de nada mientras no se ejecute allí. La buena noticia es que no hay que volver a litigar. El Derecho de la Unión Europea permite ejecutar en Polonia una resolución española sin pasar por un procedimiento de reconocimiento previo. Esta guía explica cómo funciona ese mecanismo, qué documentación hay que preparar y qué pasos dar para que el dinero llegue efectivamente a su cuenta.

El principio: no hay que repetir el juicio

Hace años, ejecutar una sentencia extranjera en otro país implicaba iniciar un procedimiento específico de reconocimiento —el llamado exequátur— ante los tribunales del Estado donde se quería cobrar. Era un trámite largo, costoso e incierto. La Unión Europea lo abolió de forma progresiva, y hoy ese camino ya no existe para las resoluciones dictadas entre Estados miembros.

El punto de partida es simple: si un tribunal español ha dictado sentencia condenando a una empresa polaca a pagar, esa sentencia ya es, en principio, ejecutable en Polonia. Lo que hay que hacer no es convencer a los tribunales polacos de que la reconozcan, sino presentar los documentos adecuados al órgano de ejecución polaco y solicitar que actúe. El ahorro de tiempo y dinero frente al sistema anterior es muy considerable.

Esto no significa que el proceso sea automático ni que esté exento de complejidad. La documentación hay que prepararla bien, la ejecución hay que dirigirla hacia los bienes adecuados y hay que conocer el sistema polaco para navegar sus particularidades. Pero el obstáculo del reconocimiento previo, que históricamente era el más temido, ya no existe.

El Reglamento Bruselas I bis: la supresión del exequátur

El instrumento que hace posible todo esto es el Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Bruselas I bis. Este reglamento regula la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Su novedad más importante, en vigor desde enero de 2015, fue precisamente la supresión del exequátur. Antes, una sentencia española tenía que ser declarada ejecutiva por un tribunal polaco antes de poder ejecutarse. Ahora no. Una resolución dictada en un Estado miembro es ejecutable en otro Estado miembro sin ningún procedimiento de reconocimiento previo, con las mismas condiciones que si se hubiera dictado en ese segundo Estado.

El Reglamento se aplica a materias civiles y mercantiles, que son las más habituales en conflictos entre empresas: impago de facturas, incumplimiento de contrato, responsabilidad contractual. Quedan fuera, entre otras, las materias tributarias, aduaneras y penales, así como el Derecho de familia.

Una advertencia importante: el Reglamento se aplica cuando la competencia del tribunal español se fundó también en sus normas de competencia. Si hay dudas sobre si la sentencia española queda cubierta por Bruselas I bis —por ejemplo, porque el contrato contiene una cláusula de elección de foro compleja— conviene analizar el caso antes de iniciar la ejecución en Polonia.

Qué documentación hay que preparar

Para iniciar la ejecución en Polonia, hay que presentar ante el agente judicial (komornik) —o, en algunos casos, ante el tribunal— los siguientes documentos:

Preparar bien esta documentación desde el principio evita retrasos y posibles incidencias ante el komornik. Es un paso que conviene hacer con asesoramiento, especialmente si la sentencia se dictó en rebeldía o si la notificación al demandado polaco presentó alguna irregularidad.

El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Junto con Bruselas I bis existe otro instrumento que puede ser más ventajoso en determinadas situaciones: el título ejecutivo europeo, regulado por el Reglamento (CE) 805/2004.

Este mecanismo está pensado para créditos no impugnados: aquellos en los que el deudor nunca contestó a la demanda, no compareció al juicio, o reconoció expresamente la deuda. En esos casos, el tribunal español que dictó la sentencia puede certificarla como título ejecutivo europeo. Una vez certificada, esa resolución circula libremente por toda la Unión sin necesidad de ningún procedimiento adicional ni de presentar el certificado de Bruselas I bis.

¿Cuándo interesa más esta vía? Cuando la deuda nunca fue discutida de fondo. Si el cliente polaco simplemente no respondió a la demanda española, la sentencia es en rebeldía y el título ejecutivo europeo permite ejecutarla en Polonia de forma aún más directa. El inconveniente es que, si el deudor opuso aunque sea una excusa, este instrumento no está disponible.

En términos prácticos, la diferencia entre ambos mecanismos (Bruselas I bis y título ejecutivo europeo) no es enorme desde el punto de vista del acreedor, pero puede acelerar los trámites o simplificar la documentación en ciertos casos. Su abogado puede valorar cuál es más adecuado según cómo se desarrolló el juicio en España.

Cómo se inicia la ejecución ante el komornik en Polonia

El komornik es el agente judicial (oficial de ejecución) polaco, un profesional independiente con potestades públicas que actúa por delegación del Estado para llevar a cabo las ejecuciones forzosas. En Polonia no existe un cuerpo de funcionarios de ejecución como en algunos otros países: el komornik es un profesional liberal que trabaja dentro de un territorio asignado pero que puede ser elegido por el acreedor dentro de ciertos límites.

Para iniciar la ejecución, hay que presentar ante el komornik competente una solicitud de ejecución acompañada del título (la sentencia española con el certificado de Bruselas I bis o el título ejecutivo europeo). En la solicitud se indica qué bienes o derechos se quieren perseguir: cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles, créditos frente a terceros.

Una vez admitida la solicitud, el komornik puede:

El komornik cobra sus honorarios del deudor, aunque el acreedor adelanta ciertos gastos al inicio. Si la ejecución no da resultado porque el deudor no tiene bienes, esos gastos no se recuperan, lo que subraya la importancia de evaluar la solvencia antes de actuar.

Localizar el patrimonio del deudor: el paso que decide el resultado

Tener un título ejecutivo impecable no sirve de nada si el deudor no tiene bienes que embargar. Por eso la localización del patrimonio es, en muchos casos, el paso que determina si la ejecución tendrá éxito o no.

Antes de iniciar la ejecución, conviene hacer al menos estas comprobaciones:

Una empresa polaca que tiene el dinero en cuentas es fácil de ejecutar. Una sociedad que ha vaciado activos, transferido bienes a terceros o simplemente no tiene nada es prácticamente inejecutable por la vía ordinaria. Invertir tiempo en este análisis previo evita gastar dinero en procedimientos que no van a dar fruto.

Motivos por los que la ejecución puede denegarse

El Reglamento Bruselas I bis prevé que el deudor pueda oponerse a la ejecución en Polonia invocando una serie de motivos tasados. Es importante conocerlos, aunque en la práctica se aplican de forma muy restrictiva y raramente prosperan.

Los principales motivos de denegación son:

Si el deudor invoca alguno de estos motivos, el asunto se decide ante un tribunal polaco. Con una buena documentación de la notificación y del proceso español, las posibilidades de que la oposición prospere son bajas. Pero es un riesgo que hay que gestionar, especialmente cuando la sentencia española se dictó sin la presencia del demandado.

Si el deudor entra en concurso mientras tanto

Puede ocurrir que, mientras se prepara o tramita la ejecución en Polonia, el deudor sea declarado insolvente y se abra un procedimiento concursal en el KRZ. En ese caso, la ejecución individual queda en general suspendida o resulta inviable: el concurso concentra todos los créditos y activos del deudor bajo la supervisión de un administrador concursal.

Lo que hay que hacer entonces es comunicar el crédito dentro del procedimiento de insolvencia, en los plazos que fije el juez del concurso. No hacerlo a tiempo puede suponer perder el derecho a participar en los pagos que se distribuyan entre los acreedores. El crédito hay que comunicarlo con la documentación acreditativa, y es conveniente hacerlo con asistencia jurídica porque el procedimiento polaco tiene sus propias reglas y plazos.

La insolvencia del deudor no significa necesariamente que no se vaya a cobrar nada —depende del activo disponible y de la posición del crédito en el orden de prelación—, pero sí cambia radicalmente el procedimiento a seguir. Si tiene sospechas de que su deudor polaco puede estar en dificultades financieras, conviene actuar con celeridad tanto en la ejecución como en la vigilancia del KRZ.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento Bruselas I bis y qué cambia para mí?

Es el Reglamento (UE) 1215/2012, que rige el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la UE. Su principal novedad fue suprimir el exequátur: ya no hace falta un procedimiento previo de reconocimiento para ejecutar en otro Estado miembro. Eso significa que su sentencia española es, en principio, directamente ejecutable en Polonia.

¿Tengo que reconocer mi sentencia española en Polonia antes de ejecutarla?

No. Con el Reglamento Bruselas I bis, la sentencia de un tribunal español es ejecutable en Polonia sin pasar por un procedimiento de reconocimiento previo. Solo hay que presentar al komornik la copia de la resolución y el certificado del Reglamento expedido por el tribunal español.

¿Qué documentos hay que presentar al komornik en Polonia?

Como mínimo: la copia certificada de la sentencia española y el certificado previsto en el Reglamento (UE) 1215/2012, expedido por el tribunal que dictó la sentencia. En muchos casos también se exigirá la traducción jurada al polaco del certificado. Si la sentencia es en rebeldía, también hay que acreditar que el demandado fue notificado correctamente.

¿Qué puede embargar el komornik?

El komornik puede embargar cuentas bancarias, salarios o pensiones (con los límites legales), bienes muebles, créditos frente a terceros e inmuebles. La ejecución sobre inmuebles es más lenta y costosa, por lo que conviene priorizar las cuentas y los créditos cuando el deudor los tiene.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes conocidos en Polonia?

El komornik tiene facultades para consultar ciertos registros (Hacienda, Seguridad Social, bancos) para localizar bienes. Si no se encuentran activos, la ejecución se suspende sin cobro. Por eso es importante valorar la solvencia del deudor antes de iniciar el proceso, para no invertir recursos en una vía sin salida.

¿Pueden denegar la ejecución de mi sentencia en Polonia?

En principio no, pero el Reglamento Bruselas I bis permite al deudor oponerse en casos tasados: conflicto manifiesto con el orden público polaco, incompatibilidad con otra resolución polaca, o defectos graves en la notificación que le impidieron defenderse. Son supuestos excepcionales, interpretados de forma restrictiva por los tribunales polacos.

¿Qué hago si el deudor entra en concurso mientras tramito la ejecución?

Si se declara la insolvencia del deudor en Polonia, la ejecución individual queda suspendida. En ese caso, hay que comunicar el crédito dentro del procedimiento concursal (KRZ) dentro del plazo establecido. No comunicarlo a tiempo puede suponer perder el derecho a participar en los pagos.

¿Tengo que ir a Polonia para todo esto?

No. Con un poder de representación otorgado ante notario en España y apostillado, su abogado en Polonia puede iniciar la ejecución y actuar ante el komornik sin que usted tenga que desplazarse. Toda la comunicación puede hacerse por escrito y en español.

¿Tiene una sentencia española sin cobrar?

Cuénteme brevemente su situación —qué juzgado dictó la sentencia, contra quién y qué importe está pendiente— por WhatsApp o email. Le respondo en español con los próximos pasos y una valoración honesta de las posibilidades reales de cobro. Sin compromiso: si el caso no tiene recorrido, se lo digo igual de claro.

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